Debe obtenerse el expediente matrimonial. Éste se debe realizar en la parroquia de uno de los cónyuges, es decir en la que viva el novio o la novia. El expediente se puede iniciar como muy pronto 6 meses antes de la celebración prevista del matrimonio y como muy tarde 3 meses antes de la celebración. Los documentos que deberá presentar para iniciar el expediente matrimonial son los siguientes:
Documentos generales:
- Partida de bautismo (original) de la parroquia donde fuisteis bautizados (sólo tiene una validez de seis meses). Si es de fuera la Diócesis de Barcelona, Terrassa o Sant Feliu, es necesario que lleve el sello del Obispado correspondiente.
- Una fotocopia del libro de familia de los padres de la llanura donde figuras como hijo.
- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte, que sean vigentes en el día de la boda.
- Certificado literal de nacimiento que puede obtener en el Registro Civil del lugar de nacimiento. En caso de ser extranjero el certificado debe estar traducido por un traductor jurado y legalizado por el consulado de España en el país de donde procede o por el Ministerio de Asuntos Exteriores. (Validez seis meses).
- En caso de ser extranjero, certificado del estado civil actual expedido por el consulado, la embajada o autoridad competente de su país de origen.
Documentos específicos:
- En caso de personas viudas, certificado literal de defunción y certificado de matrimonio anterior.
- En caso de personas divorciadas, certificado literal de matrimonio anterior, expedido por el Registro Civil del lugar donde se celebró el matrimonio con la anotación marginal del divorcio y sentencia de divorcio.
- En caso de ser extranjero el certificado literal de matrimonio debe venir con la inscripción de divorcio y traducido y legalizado por el consulado de España en el país de origen o por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
- En caso de matrimonios nulos, certificado del anterior matrimonio donde conste la nulidad.
- Fotocopia del libro de familia en caso de hijos comunes.