¿Qué necesitamos para casarnos?
Primer paso
- Debéis consultar en la parroquia para ver qué fechas están disponibles para realizar en enlace matrimonial.
- Una vez concretada la fecha se os dará toda la información necesaria para que llevar a cabo la ceremonia.
Segundo paso Expediente matrimonial
Debe obtenerse el expediente matrimonial. Éste se debe realizar en la parroquia de uno de los cónyuges, es decir en la que viva el novio o la novia. El expediente se puede iniciar como muy pronto 6 meses antes de la celebración prevista del matrimonio y como muy tarde 3 meses antes de la celebración. Los documentos que deberá presentar para iniciar el expediente matrimonial son los siguientes:
Documentos generales:
- Partida de bautismo (original) de la parroquia donde fuisteis bautizados (sólo tiene una validez de seis meses). Si es de fuera la Diócesis de Barcelona, Terrassa o Sant Feliu, es necesario que lleve el sello del Obispado correspondiente.
- Una fotocopia del libro de familia de los padres de la llanura donde figuras como hijo.
- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte, que sean vigentes en el día de la boda.
- Certificado literal de nacimiento que puede obtener en el Registro Civil del lugar de nacimiento. En caso de ser extranjero el certificado debe estar traducido por un traductor jurado y legalizado por el consulado de España en el país de donde procede o por el Ministerio de Asuntos Exteriores. (Validez seis meses).
- En caso de ser extranjero, certificado del estado civil actual expedido por el consulado, la embajada o autoridad competente de su país de origen.
Documentos específicos:
- En caso de personas viudas, certificado literal de defunción y certificado de matrimonio anterior.
- En caso de personas divorciadas, certificado literal de matrimonio anterior, expedido por el Registro Civil del lugar donde se celebró el matrimonio con la anotación marginal del divorcio y sentencia de divorcio.
- En caso de ser extranjero el certificado literal de matrimonio debe venir con la inscripción de divorcio y traducido y legalizado por el consulado de España en el país de origen o por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
- En caso de matrimonios nulos, certificado del anterior matrimonio donde conste la nulidad.
- Fotocopia del libro de familia en caso de hijos comunes.
Tercer paso
Para poder llevar a cabo el enlace debeís realizar un curso prematrimonial que imparten otros matrimonios que como vosotros haréis viven cada día su unión fundamentada en Dios.